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Código Procesal Civil Artículo 143 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 143. RECURSO DIRECTO

I - Denegado un recurso de apelacion y dentro de tres días de la notificación ficta de la denegatoria, podrá el apelante interponer recurso directo ante el tribunal que debía conocer del recurso. Este plazo podrá ser ampliado en el caso y en la forma prevista en el segundo apartado del articulo 64.

II - el recurso será fundado, con transcripción fiel del auto denegatorio y requiere patrocinio letrado.

III - el tribunal podrá solicitar informe o el expediente y disponer la suspensión del procedimiento y resolverá mediante auto, dictado en acuerdo, en el plazo de diez días de recibir el recurso, el informe o el expediente. Estos dos últimos deberán serle remitidos dentro de dos días de recibido el oficio solicitándolos.

IV - si dispusiere conceder el recurso, lo comunicara al tribunal apelado y se seguirá el tramite que corresponda, agregándose la pieza al expediente. Si se denegare, también se comunicara, archivándose la pieza.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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