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Código Procesal Civil Artículo 142 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 142. APELACION ABREVIADA

Cuando el recurso de apelacion se hubiera concedido en forma abreviada, inmediatamente de recibido el expediente se dispondrá por decreto que el apelante lo funde en el plazo de cinco días de notificado por cedula.

Del escrito en que funde el recurso se correrá por traslado al apelado por el mismo plazo.

Si el apelante no fundare el recurso en el plazo señalado, se declarara desierto, devolviéndose el expediente; en tal situación el apelante pagara las costas de la instancia.

Evacuado el traslado por el apelado o vencido el termino sin que lo hiciere queda el expediente en estado de llamamiento de autos.

Si se tratare de sentencia se procederá como lo dispone el segundo apartado del art.140 Y el art.141.

Si se tratare de auto, se resolverá también mediante auto en el plazo de quince días; el sorteo se hará teniendo en cuenta este plazo y lo dispuesto por el art.91, Siguiendo el tramite señalado por el segundo apartado del art. 140 Y el primero y segundo apartado del art.141, Pero sin voto individual fundado por escrito y con sujeción a lo dispuesto por el art.89.

En el tramite de la apelacion abreviada no procederá adhesion al recurso ni ofrecimiento ni producción de prueba.



Provincia de Mendoza Artículo 142 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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