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Código Procesal Civil Artículo 141 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 141. FORMA DE LAS SENTENCIAS

I - Estudiado el expediente por todos los jueces de cámara, el presidente señalara día para el acuerdo. Se considera los diversos aspectos de la cuestión o cuestiones a resolver y luego votaran, sucesivamente, todos los jueces, en el orden del sorteo con sujeción a lo dispuesto por el articulo 90. Acto seguido se redactara la parte dispositiva de la sentencia.

II - los acuerdos se tomaran por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros del tribunal o sala que deba conocer, pudiendo integrarse en caso de discordia, en la forma que corresponda.

Sin embargo, en caso de vacancia, licencia u otro impedimento similar del que debe haber en todos los casos, constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeren la mayoría absoluta de los miembros del tribunal o sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.

III - si en la expresion de agravios se hubiera tachado de nulo el procedimiento similar del que debe haber, en todos los casos, constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros del tribunal o sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.

III - si en la expresion de agravios se hubiera tachado de nulo el procedimiento o la sentencia, el tribunal considerara en primer lugar esta cuestión.

IV - si anulara procedimientos fundamentales para la defensa de los derechos, enviara el expediente al subrogante del juez que intervino para que lo sustancie, desde el acto anulado y lo falle de nuevo.

V - en los demás casos se pronunciara sobre todas las cuestiones litigiosas, aunque la sentencia de primer grado no contenga pronunciamiento sobre ellas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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