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Código Procesal Civil Artículo 140 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 140. PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIAS

Contestada la expresion de agravios o vencido el plazo para hacerlo y finalizada la recepción de la prueba en su caso, la causa quedara en estado de sentencia conforme al art.88, Seccion v y el plazo para dictarla será el señalado por el art. 86, Que empezara correr desde el día siguiente al de la notificación por lista del sorteo, el que se practicara dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar ejecutoriado el llamamiento.

El secretario procederá al sorteo del expediente, conforme a la acordada que lo reglamente y lo entrega al juez de cámara que deba votar en primer lugar, dejando constancia de la fecha, bajo firma de quien lo recibe y la suya, en un libro destinado a tal fin. El secretario que omita realizar el sorteo en el plazo fijado de dos (2) causas en (1) año, cometerá falta grave, siendo de aplicación el art. 90, Inciso g de la ley 2773 el juez del primer voto deberá resolver el expediente en el plazo que fije la misma acordada, teniendo en cuenta en el plazo que fije la misma acordada, teniendo en cuenta lo dispuesto por arts.86 Y 91 y se procederá en la misma forma con los demás jueces de la cámara o sala.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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