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Código Procesal Civil Artículo 138 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 138. PRUEBA EN LA ALZADA

Al expresar a contestar agravios los litigantes podrán proponer medidas de pruebas, en los siguientes casos:

1o) que se trate de documentos que bajo juramento afirmen haber conocido o podido proporcionarselos recién después de pasada la oportunidad de ofrecerlos en primera instancia.

2o) Que aleguen algún hecho nuevo o conducente al pleito, ignorado antes, o posterior a la oportunidad de ofrecer prueba en primera instancia.

3o) Cuando el tribunal resuelva la pertinencia de medios de prueba denegados en primera instancia, bajo protesta de quien los ofreció.

4o) Que por motivos no imputables al solicitante no se hubiera practicado en primera instancia alguna prueba oportunamente.

Si la prueba se propusiere por el apelante, el apelado podrá expedirse sobre la petición y ofrecer contraprueba, al contestar la expresion de agravios. Si la propusiere el apelado, se correrá vista por cinco días al apelante para que se expida sobre ella y ofrezca contrapruebas, acto seguido mediante auto, el tribunal admitirá o rechazara las pruebas y en el primer caso, fijara audiencia, con un intervalo no mayor de diez días para recibirlas.

El procedimiento será el fijado para la primera instancia en ese proceso, llegando la palabra al presidente del tribunal. Los vocales, con su venia, podrán formular las pregunta que consideren necesarias a los litigantes, testigos o peritos, según los casos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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