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Código Procesal Civil Artículo 134 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 134. FORMAS DEL RECURSO DE APELACION

El recurso de apelacion, puede ser concedido en forma libre o abreviada y ambos con efecto suspensivo o sin el.

La sentencia en proceso ordinario y en los procesos en los cuales así lo dispone expresamente este Código, es apelable libremente. En los demás casos, se trate de sentencia o auto, procede el recurso abreviado.

Tanto el recurso libre, como el recurso abreviado, tiene efecto suspensivo, a menos que este Código disponga lo contrario en forma expresa.



Provincia de Mendoza Artículo 134 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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