Código Procesal Civil Artículo 133 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 133. PROCEDENCIA Y PLAZOS
I - Solo procede el recurso de apelacion en contra de las sentencias y de aquellos autos declarados apelables expresamente, por este Código.
II - el recurso se interpondrá, sin fundarse, ante el tribunal que dicto la resolucion, en el plazo de cinco días, salvo disposición expresa en casos especiales y a contar desde la notificación. El plazo es común solo para los liticonsortes.
III - el recurso se concederá por decreto en el plazo de dos días de ser interpuesto. En el mismo plazo y mediante auto, podrá ser denegado.
IV - comprende los agravios ocasionados por defectos en el procedimiento, no convalidados, o en la sentencia.
Provincia de Mendoza Artículo 133 Código Procesal Civil
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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