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Código Procesal Civil Artículo 12 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 12. EXCUSACIONES

I - Los jueces, respecto de los cuales mediaren algunos de los impedimentos enumerados en el art. 14, Deberán excusarse de intervenir. Si se trata de juez de tribunal unipersonal en el mismo auto en el cual se señalo el impedimento, dispondrá la remisión del expediente al subrogante legal. Si este no tuviere impedimento, la causa quedara definitivamente radicada, aunque con posterioridad cesare el motivo que determino la remisión. Este principio será aplicable a los casos de recusación. Si lo fuera de tribunal colegiado, hará conocer el impedimento al cuerpo, para que este disponga la integración.

1I - cuando existieren motivos de sospecha sobre la existencia de impedimentos conforme al articulo 15, lo hará saber al litigante o litigantes que pudieren recusarle, quienes, dentro de los tres días podrán pedir su separación del proceso. Si así lo hicieran, se procederá como se dispone precedentemente. Vencidos los tres días sin ejercer la facultad referida, el juez continuara interviniendo en el proceso, no pudiendo en adelante ser recusado por los mismos motivos.

III - los funcionarios del Ministerio publico y los secretarios que tuvieren impedimentos o motivos de sospecha, lo harán saber al tribunal, quien previa vista a los litigantes resolverá su separación o no del proceso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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