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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 99 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 99. TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN

I.- La acumulación de procesos podrá disponerse de oficio o a petición de interesados. Corresponde disponerla al Tribunal competente que interviene en el proceso iniciado primero.

II.- Podrá decretarse de oficio para integrar la litis en el caso del Art. 45. El Tribunal solicitará los demás expedientes, oirá a los litigantes y al Ministerio Público Fiscal y resolverá mediante auto.

III.- Solicitada la acumulación, se pedirán los demás expedientes, se dará vista a los otros litigantes y al Ministerio Público Fiscal y se dictará el auto resolutorio que corresponda.

IV.- Cuando se disponga la acumulación se hará saber a los Tribunales donde tramitaban los demás procesos. Cualquiera de ellos, si no lo considera procedente, podrá plantear la cuestión, siguiéndose el trámite señalado para la inhibitoria por el Art. 11, Sección III.

V.- Desde que se inicie o comunique el incidente, se suspenderá el trámite de todos los procesos, salvo las medidas urgentes.

VI.- El auto que hace lugar a la acumulación y el que la deniega son apelables;

VII.- Por superintendencia se establecerá la forma segura de remisión en caso de expedientes electrónicos por medio de la reglamentación de este Artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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