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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 94 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 94. INCIDENTE DE NULIDAD

I.- Podrán ser anuladas las actuaciones procesales que no se hubieren ajustado a las normas establecidas en este Código y por ello no se hubiere cumplido el fin para el cual estaban destinadas.

II.- Solamente puede ser pedida la nulidad por litigante afectado por ella que invoque interés jurídico en que se declare, que no la provocó y siempre que no hubiere quedado subsanada por consentimiento expreso o tácito. El consentimiento tácito resulta de no pedir la nulidad dentro de los cinco (5) días de tener conocimiento del acto.

III.- Si el conocimiento resultare de una presentación al expediente, se tendrá por consentido el procedimiento si no se le objetara en esa misma presentación.

IV.- El incidente de nulidad será sustanciado conforme a lo dispuesto por los Arts. 92 y 93, pudiendo ser rechazado sin trámite alguno cuando fuera manifiesta su improcedencia. En todos los casos el auto que resuelve será apelable.

V.- La anulación de un acto procesal no importa la de los precedentes ni la de aquellos posteriores independientes del acto anulado.

VI.- La nulidad de resoluciones judiciales deberá encausarse por las vías previstas en los Arts. 131 y 133 de este Código, según corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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