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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 93 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 93. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENTES

I.- El que promueva un incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en derecho y acompañar toda la prueba instrumental que no obre en el proceso, la lista de testigos, los que no podrán exceder de tres (3).

II.- Del incidente se dará traslado a la contraria por cinco (5) días. Al evacuar el traslado deberán cumplirse idénticos recaudos que al deducir el incidente, incluso respecto a las pruebas.

III.- Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si no se hubiere ofrecido prueba, el incidente quedará en estado de resolver.

IV.- Si se hubiera ofrecido prueba que el Tribunal considere pertinente, fijará una única audiencia para sustanciar el incidente dentro de un plazo no mayor de diez (10) días. Los litigantes deberán obtener la citación de testigos que no puedan hacer comparecer y la producción de la prueba que no haya de recibirse en la audiencia.

V.- Encontrándose en estado de resolver, el juzgador deberá pronunciarse en el plazo de diez (10) días.

VI.- Las incidencias deducidas en audiencia sobre cuestiones relativas a su trámite se sustanciarán y resolverán en ellas.

VII.- Si el incidente promovido fuera manifiestamente improcedente, el Juez deberá rechazarlo sin más trámite.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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