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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 88 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 88. FORMAS GENÉRICAS DE LAS RESOLUCIONES

I.- Las resoluciones judiciales serán escritas; contendrán el lugar y fecha en que se dicten y cuando sean pronunciadas en audiencias, se transcribirán íntegramente en el acta respectiva.

II.- Los fundamentos, cuando sean necesarios, se expresarán en forma breve, sencilla y clara, debiendo citarse siempre las normas legales en las cuales se funda la aplicación que haga el derecho conforme a los Arts. 148, 149 y 150 de la Constitución de la Provincia.

III.- Los decretos serán pronunciados y firmados por el Juez o Presidente del Tribunal; los de mero trámite podrán serlo solo por el Secretario.

Los autos y sentencias lo serán por el Juez en los Tribunales Unipersonales y en los colegiados deberán pronunciarse y firmarse por todos los miembros del Tribunal o Sala que entienda en la causa.

Sin embargo, en caso de vacancia, licencia u otro impedimento similar, del que debe haber en todos los casos, constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal o Sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.

IV.- Todas las resoluciones judiciales se asentarán en el expediente. De los autos y sentencias se conservará una copia fiel, firmada por el Juez y Secretario que será encuadernada en libros de quinientas (500) hojas, con su correspondiente índice, hasta tanto se hayan implementado los libros electrónicos de autos y sentencias. En los Tribunales de primera instancia, el Secretario hará constar en cada una de ellas: si la misma fue recurrida, resolución recaída en alzada y de haberse interpuesto alguno de los recursos extraordinarios, sus resultancias.

V.- Las causas quedarán en estado de resolver desde la ejecutoria del respectivo llamamiento de autos, el que se decretará de oficio o a petición de parte.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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