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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 77 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 77. RESCISIÓN

En los casos en los cuales procede el incidente de nulidad conforme al Art. 94 o cuando se invoque y pruebe la imposibilidad de haber conocido el emplazamiento o de comparecer o hacerse representar, por fuerza mayor insuperable, podrá dejarse sin efecto la rebeldía, rescindirse lo actuado con posterioridad a ella, siempre que el interesado comparezca y lo solicite dentro del plazo de diez (10) días de haber tenido conocimiento del emplazamiento o de haber cesado la fuerza mayor. La solicitud de rescisión se sustanciará y resolverá de acuerdo al trámite señalado para los incidentes en el Art. 93, siendo apelable el auto resolutorio.

En caso de que el Juez declare improcedente la rescisión y si resultare maliciosa la actitud del peticionante, violando el deber de probidad y lealtad que establece el Art. 22, el Juez podrá aplicar las sanciones que autorizan los incisos 2, 3 y 4 del Art. 47.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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