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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 75 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 75. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA REBELDÍA

I.- Vencido el plazo señalado para comparecer o para contestar en el caso de reconvención, se declarará rebelde al incompareciente, notificándose el decreto de rebeldía y la sentencia en la misma forma y en igual domicilio en el que se le había notificado el emplazamiento.

II.- Las demás actuaciones judiciales se tendrán por notificadas conforme a lo dispuesto por el Art. 66. Cuando la notificación se hubiera practicado en el domicilio real o procesal, la rebeldía constituye presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria; presunción cuya eficacia será apreciada por el Tribunal, quien podrá decretar las medidas de prueba que creyere convenientes.

III.- En este caso, a pedido de interesado podrá decretarse una medida precautoria suficiente para cubrir el resultado económico del proceso. Cuando la notificación se hubiera practicado a las personas y en la forma prevista en el Art. 69, el incompareciente será representado por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, quien podrá responder sin admitir ni negar los hechos expuestos y el proceso seguirá el trámite que corresponda, en todas sus etapas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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