Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 73 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 73. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN

La notificación que se hiciere contraviniendo lo prescripto, será anulada y los empleados judiciales encargados de practicarla o de transmitirla, responsables de la omisión o el defecto, serán pasibles de una multa equivalente a un (1) JUS la primera vez y duplicada la segunda. La tercera será causal de cesantía a través del procedimiento disciplinario que corresponda.

Si no se tratare de empleados judiciales, el Tribunal pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad que corresponda, a efectos de que sean aplicadas las sanciones administrativas pertinentes.

En ambos casos, las sanciones que se apliquen, no obstan al ejercicio de las acciones civiles o penales que puedan proceder.

Sin embargo, si del expediente resultara que la persona a quien se notificó o debió notificarse, tuvo conocimiento de la actuación que la motivó, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, sin que ello obste a las sanciones previstas en el apartado precedente.

 



Provincia de Mendoza Artículo 73 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse