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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 70 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 70.

A) FORMA DE LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA.

I.- La cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del Tribunal y contendrá: lugar, fecha, número y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar.

Tratándose de auto o de sentencia, bastará a este último efecto con la transcripción de la parte dispositiva.

La cédula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interés en la notificación.

En todos los casos serán firmadas por el receptor las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrados.

II.- La notificación se practicará en el domicilio denunciado o constituido según los casos. Si el interesado no estuviere presente se efectuará la diligencia con la persona más caracterizada de la casa, mayor de trece (13) años.

Si no hubiere persona hábil con quien formalizar la notificación, se ocurrirá al vecino más próximo que sepa leer y escribir y que acepte el encargo de entregar el cedulón al interesado.

III.- El notificador hará conocer el objeto de la diligencia, entregará copia que fechará y firmará, como así las que se adjunten a efecto de los traslados y hará constar la diligencia en la persona con quien se entienda la notificación; en este último caso, debajo de la firma anotará las constancias de un documento de identidad de quien firma. La cédula se agregará inmediatamente al expediente.

IV.- En el supuesto de que no se encontrara ninguna persona con quien diligenciar la notificación o se negaran a recibirla, requerirá en lo posible, la presencia de dos testigos o de un agente de la fuerza pública y fijará o introducirá en la casa la copia de la cédula y demás acompañadas, debiendo los testigos o agente suscribir la diligencia.

B) NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

Las notificaciones por cédula previstas en el Art. 68 de este Código, que deban practicarse en domicilio electrónico de las partes o en el domicilio procesal, podrán ser realizadas por medios electrónicos o informáticos, a través de documentos firmados digitalmente, conforme la reglamentación que dicte al efecto la Suprema Corte de Justicia, la que deberá respetar las siguientes pautas:

I.- La comunicación deberá contener los requisitos previstos en el Art. 70 para las cédulas, especialmente la individualización clara y precisa de la persona a notificar; del número y carátula del expediente en que se dictó el acto; del Tribunal en el que radica, de la naturaleza del domicilio y del acto procesal a comunicar.

II.- Aseguramiento de la inviolabilidad de la comunicación desde su emisión hasta su recepción.

III.- Mecanismos que den certeza a la emisión de la comunicación y de su recepción por parte del destinatario.

IV.- Precisión sobre los procedimientos tendientes a dejar constancia fehaciente en el expediente de la comunicación del acto procesal.

V.- Realización de la notificación a través de servicios informáticos previstos a tal fin, que sean de propiedad del Poder Judicial.

VI.- El sistema debe ser auditable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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