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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 7 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 7. UNIDAD DE MEDIDA: JUS. COMPETENCIA POR VALOR

I. UNIDAD DE MEDIDA: Créase como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. A tal fin la Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente.

II. La competencia por cuantía se determinará por el capital nominal reclamado, con exclusión de los intereses y de todo otro accesorio y sin importar si es parte o cuota de una obligación de mayor cantidad. La acumulación subjetiva voluntaria no modifica esta regla.

III. En los procesos emanados de relaciones de consumo y en los derivados de responsabilidad civil, la competencia se atribuirá según su menor o mayor cuantía a partir de veinte (20) JUS.

IV. En caso de acumulación objetiva, procedente por la materia y el lugar, se tendrá en cuenta el monto total de las acciones acumuladas.

V. Las ampliaciones de la demanda o de la reconvención en su caso, fundadas en la misma causa obligacional, no alteran la competencia del Juez, aunque sumadas al monto originario excedan el límite de su competencia cuantitativa.



Provincia de Mendoza Artículo 7 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...378

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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