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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 66 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 66. NOTIFICACIÓN SIMPLE

I.- Con excepción de los casos expresamente señalados en este Código, las actuaciones judiciales se tendrán por notificadas a todos quienes intervengan en el proceso el día siguiente hábil posterior a aquél en el cual se produjeron, sin necesidad de otra constancia que su sola aparición en lista o lista electrónica en la página web del Poder Judicial o la que lo remplace.

Dicha lista comprenderá todos los expedientes en los cuales hubiere recaído alguna providencia judicial hasta el día precedente hábil, con excepción de las resoluciones en que se ordenen medidas precautorias.

II.- Los días de publicación en lista, el expediente en soporte papel deberá permanecer en Mesa de Entradas a disposición de los interesados y si así no fuera, éstos dejarán debida constancia de que no se les exhibió el expediente. En tal caso la notificación simple se producirá recién en el siguiente día hábil.

III.- Excepcionalmente, si ocurriere un inconveniente de fuerza mayor que impidiera el acceso al expediente electrónico, deberá justificarlo ante el mismo Tribunal y se procederá de la misma manera dispuesta en el apartado anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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