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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 6. COMPETENCIA TERRITORIAL

Será competente el Juez del domicilio del demandado. También podrá serlo:

a) En las acciones personales de naturaleza contractual, a elección del actor, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio o el de la ejecución del contrato o del domicilio del demandado o el del lugar de celebración del contrato.

b) En las acciones personales derivadas de responsabilidad extracontractual, el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

c) Cuando sean varios demandados, en ambos casos previstos en los dos incisos anteriores, el del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor.

d) Cuando se ejerciten acciones reales sobre inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa. Si fuesen varias, o una sola pero situada en diferentes circunscripciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. Si no concurre esta circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor. La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, límites al dominio, medianería, prescripción adquisitiva y cualquier otro modo de adquisición de derechos reales que requiera controversia y declaración judicial, división de condominio y ejecución de garantías reales.

e) Cuando se ejerciten acciones reales sobre muebles, el del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción tiene por objeto muebles e inmuebles conjuntamente, el del lugar donde estuvieran situados estos últimos.

f) En las acciones sobre rendición de cuentas será competente el Juez del lugar donde éstas deban presentarse, y no encontrándose determinado el mismo, a elección del actor, el del domicilio de la administración o el lugar donde se hubiese administrado el principal de los bienes. En las de aprobación de cuentas será competente el Juez del lugar donde se hubieran presentado.

g) En las acciones fiscales salvo disposición en contrario, es competente el del lugar del bien o actividad gravada o sujeta a inspección, inscripción o fiscalización. A elección del actor también podrá serlo el domicilio del deudor.

h) El pedido de segunda copia o de rectificación de errores de escrituras públicas, el Juez del lugar donde se otorgaron o protocolizaron.

i) En las cciones de protocolización de testamentos, el del lugar donde deba iniciarse la sucesión.

j) En las acciones que derivan de las relaciones societarias, el del lugar del domicilio social inscripto. Si no requiere inscripción el del lugar del domicilio fijado en el contrato o, en su defecto, en caso de sociedades atípicas, irregulares o, de hecho, el del lugar de la sede social.

k) En los procesos voluntarios, el del domicilio de la persona en cuyo interés se promueven, salvo disposición en contrario.

l) En las acciones por cobro de expensas comunes o cualquier otra derivada del régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, el del lugar de la unidad funcional de que se trate. m) En la ejecución de acuerdos sometidos a mediación, sin trámite judicial previo, el Juez que hubiese sido competente para entender en el juicio principal.

n) En incidentes, tercerías, cumplimiento de acuerdo de conciliación o transacción o mediación en juicio, ejecución de sentencia, medidas cautelares será competente el Juez del proceso principal.

ñ) En los procesos derivados de relaciones de consumo, promovidos por el consumidor o usuario, el de su domicilio real o el del lugar del consumo o uso, o el de celebración o ejecución del contrato, o el del domicilio del proveedor o prestador o de la citada en garantía, a elección del consumidor o usuario. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el Juez correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario. o) En caso de conflictos entre vecinos, será competente el Juez del domicilio real del o los vecinos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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