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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 59 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 59. PARALIZACIÓN Y ARCHIVO DE EXPEDIENTES

I.- PARALIZACIÓN. PLAZO. A fin de propender a la mayor celeridad en la conclusión de los procesos, deberán arbitrarse los medios idóneos para detectar aquellos expedientes en los que no se hayan producido movimiento alguno en un plazo mayor a seis (6) meses. En tal supuesto, el juzgado deberá ordenar los actos necesarios para la continuación del trámite, conforme a lo previsto en el inciso d) del Art. 2° de este Código. En caso de que el impulso del proceso por parte del Juzgado fuera imposible, ordenará, mediante decreto, la remisión del expediente al archivo en carácter de paralizado. Tanto el decreto que ordena el impulso de la causa como el que declare su paralización, deberán ser notificados por cédula al domicilio procesal electrónico de las partes.

II.- ARCHIVO. Terminado un proceso por cualquiera de los medios que este Código prevé, se dispondrá el archivo del expediente, dejándose constancia de la fecha de su envío y los datos necesarios para su búsqueda. En el archivo podrán ser examinados los expedientes, conforme a lo dispuesto por la primera sección del Art. 56. Sólo podrán ser retirados por mandato judicial para ser agregados a otro expediente y con cargo de oportuna devolución.

III.- ARCHIVO EXPEDIENTE DIGITAL. Por acordada se reglamentará el archivo de expedientes electrónicos o digitales o en cualquier otro soporte tecnológicamente apto para ese fin, de forma tal que se asegure en el tiempo la posibilidad de recobrar los datos contenidos en el mismo. Se preverá el periodo de tiempo de guarda el que no será inferior a diez (10) años, salvo en el caso de procesos sucesorios los que deberán guardarse por tiempo indeterminado.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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