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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 53 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 53. COPIAS

De todo escrito en soporte de papel que debe darse traslado o vista y de los escritos en el referido formato en que se conteste el traslado o la vista, como así de los documentos que se presenten, se acompañará copia fiel, perfectamente legible y firmada para cada uno de los interesados. En caso de incumplimiento, se emplazará al presentante a cumplir con ello, dentro del plazo de dos (2) días de ser notificado, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 47 inc. V.

Si el traslado no estuviere prescripto por este Código, las copias se presentarán dentro de dos (2) días del decreto que lo ordene, bajo igual apercibimiento.

Esta carga no será exigible cuando se presentaren escritos o documentación en soporte electrónico, en cuyo caso se pondrá a disposición de los interesados las copias pertinentes por los medios tecnológicos adecuados, según la reglamentación de la Suprema Corte.



Provincia de Mendoza Artículo 53 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...378

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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