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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 5. COMPETENCIA POR MATERIA

I -La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.

II -La competencia por materia estará distribuida entre los Jueces Civiles y Comerciales, de Paz Letrado, de Paz Letrado Departamentales (Ley 8279), de Concursos y Quiebras y Tributarios, salvo disposición legal especial, de la siguiente forma:

A) Serán competentes los Jueces Civiles y Comerciales de la Provincia para entender en las causas relacionadas con:

1) Cuestiones derivadas de la responsabilidad civil que excedan del monto establecido en el artículo 7. Cuando el reclamo resarcitorio se acumule a acciones que sean de competencia exclusiva de los jueces civiles y comerciales, según los siguientes incisos, la causa tramitará ante ellos sin importar el monto del resarcimiento reclamado;

2) Acciones reales y posesorias;

3) Acciones derivadas de contratos civiles y comerciales, a excepción de las previstas en el inciso 1) de este apartado, sin importar su monto;

4) Controversias sobre contratos de consumo que excedan del monto establecido en el Art. 7;

5) Sucesiones;

6) Procesos de ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en las causas de su competencia y de laudos locales y extranjeros y de sentencias extranjeras que versaren sobre alguna de las materias previstas en este apartado;

7) Amparos.

B) Serán competentes los Jueces de Paz Letrados de la Provincia, para entender en las causas:

1) Desalojos derivados de contratos de locación o comodato, o entre usufructuante y usufructuario;

2) Cuestiones derivadas del contrato de locación;

3) Cuestiones cuya resolución deba tramitarse por proceso de estructura monitoria y procesos de ejecución de resoluciones dictadas en las causas de su competencia, de laudos locales y extranjeros y de sentencias extranjeras que versaren sobre alguna de las materias previstas en este apartado;

4) Cuestiones derivadas de la responsabilidad civil hasta el monto fijado en el Art. 7. Cuando el reclamo resarcitorio se acumule a acciones que sean de competencia exclusiva de los Jueces de Paz Letrado, la causa tramitará ante ellos sin importar el monto del resarcimiento reclamado;

5) Controversias sobre contratos de consumo hasta el monto fijado en el Art. 7;

6) Sobre conflictos entre vecinos que tramiten por el procedimiento de pequeñas causas.

C) Serán competentes los Jueces de Paz Letrados Departamentales (Ley 8279), para entender en aquellos de competencia de la Justicia de Paz Letrado y los demás asuntos que les han sido conferidos, o lo sean en el futuro por ley especial.

D) Serán competentes los Jueces de Concursos y Quiebras, para entender en todas las causas previstas en la Ley 24.522, sus modificatorias y complementarias, así como las que deban recibir en virtud del fuero de atracción. También serán competentes en los concursos de personas humanas que no realizan actividad económica organizada.

E) Serán competentes los Jueces Tributarios para entender en apremios, procesos de ejecución fiscal y todas aquellas causas que dispongan las leyes especiales.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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