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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 4. PRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA

I -Puede prorrogarse la jurisdicción a favor de Jueces extranjeros conforme a las leyes de fondo, si así lo establecieren tratados o convenciones entre particulares. Esta cláusula puede ser probada por cualquier medio.

II -No puede ser prorrogada a favor de Jueces extranjeros o de Árbitros que actúen fuera del país las causas de jurisdicción exclusiva de los Jueces argentinos.

III -La competencia territorial es prorrogable, salvo las excepciones previstas en leyes de fondo, en este Código u otras leyes especiales.

IV -Es improrrogable la competencia por razón del grado.

V -No puede ser prorrogada la competencia por razón de la materia o de la cuantía, salvo los casos de conexidad, accesoriedad o fuero de atracción.

VI.-La competencia atribuida a cada Tribunal, no puede ser delegada, sin perjuicio de comisionar a otro la realización de determinadas diligencias cuando éstas debieran tener lugar fuera de la sede del Tribunal delegante.

VII -La declinatoria, la inhibitoria o la incompetencia declarada de oficio no suspenderán la realización de actos procesales urgentes. Queda exceptuada la competencia en razón del territorio en cuyo caso la declinatoria o inhibitoria determinarán la suspensión de las actuaciones.

VIII.-La competencia de los Tribunales provinciales es improrrogable en todos los contratos derivados de relaciones de consumo o con garantías hipotecarias o prendarias, cuando los mismos se celebren en el ámbito de la provincia o el consumidor tenga en ésta su domicilio o el bien gravado se encuentre registrado en Mendoza o el objeto del contrato se deba cumplir dentro de su territorio.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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