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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 350 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 350. INVENTARIO Y AVALUO

I.- Designado el perito avaluador, éste procederá en el plazo que el Tribunal fije, a valuar los bienes que sean denunciados por el Administrador, o por la mayoría de los herederos declarados, a falta de aquél, sirviendo esta denuncia como inventario.

II.- Cuando por la naturaleza y cantidad de los bienes, falta de denuncia, inexistencia de detalle de bienes en la rendición de cuentas, o de falta de conformidad de los herederos sobre los mismos, fuera necesario proceder a inventariarlos, lo hará el mismo perito autorizado por el Juez, citando previamente a los herederos de modo fehaciente.

III.- No se requerirá intervención de perito contador cuando los herederos mayores, capaces y por unanimidad estén expresamente de acuerdo en el modo en que se adjudicarán todos los bienes, derechos y deudas que integran el acervo hereditario. En tal caso, el denuncio de bienes suscripto de común acuerdo por todos los herederos suplirá a las operaciones de inventario y avalúo; y la propuesta de adjudicación de los mismos suscripta por todos los herederos suplirá a la cuenta particionaria. Si no existiera unanimidad de herederos respecto del modo en que se adjudicarán todos los bienes, derechos y deudas que integran el acervo hereditario, procederá la partición judicial, la que podrá ser solicitada por cualquiera de ellos, debiendo en tal caso el Juez realizar la designación del perito contador.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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