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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 34 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 34. DEBERES Y FACULTADES DE LOS ABOGADOS. DIGNIDAD

En el desempeño de su profesión, los abogados serán asimilados a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que deben guardárseles.

Además de los deberes y facultades genéricos establecidos en las leyes y en el Art. 22 de este Código, los abogados se ajustarán a las siguientes normas:

1) La asistencia a su cliente es sin perjuicio de su colaboración con los jueces para la justa y pronta solución de los litigios.

2) Deberán procurar el avenimiento, antes y durante el desarrollo del proceso.

3) Deberán redactar y suscribir todo escrito donde se planteen, contesten o controviertan cuestiones de derecho, y asistir a sus patrocinados en las audiencias, haciendo uso de la palabra por ellos, salvo cuando por ley o disposición judicial, deba hacerlo el litigante o quien lo representa y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente.

4) Deberán abstenerse de dilatar el proceso con actos inútiles o innecesarios para la declaración o defensa de los derechos.

5) Podrán solicitar al Tribunal el dictado de actos de mero trámite en los procesos en los que intervengan como patrocinantes y que tengan como fin hacer avanzar el proceso.

6) Podrá el abogado renunciar al patrocinio, en cuyo caso se procederá conforme lo dispuesto en el Art. 31 última parte.

7) Es facultad de los abogados en el ejercicio de sus funciones, recabar directamente de las oficinas públicas, organismos oficiales y prestadores de servicios públicos, informes y antecedentes y solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deben ser evacuados dentro del plazo de diez (10) días. El requerimiento deberá formularse por escrito, con el nombre y domicilio del profesional, y la firma del abogado que irá seguida de su sello, en el que conste el número de matrícula. Si hubiere un proceso judicial en trámite, vinculado a los hechos o circunstancias que se investigan por el profesional, deberá consignarse en el requerimiento la carátula, el Juzgado y la Secretaría. Las contestaciones serán entregadas personalmente al abogado o remitidas a su domicilio, cuando así se lo solicite en el requerimiento. En el supuesto de que el requerimiento no fuera informado, el profesional, acreditando tal circunstancia, podrá solicitar su reiteración por vía judicial ante el juez competente, en cuyo caso se hará bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias previstas en el Art. 47 inc. V de este Código.

8) Si los abogados o procuradores hicieren fracasar de manera injustificada audiencias más de tres (3) veces en un mismo proceso, el Juez o Tribunal deberá remitir informe al Colegio de Abogados y Procuradores en el que el profesional estuviere matriculado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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