Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 336 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 336. HERENCIA VACANTE
Vencido el plazo establecido para aceptar o repudiar la herencia, si no se hubieran presentado herederos, los presentados no hubieran acreditado su calidad de tales o si el causante no ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados, la sucesión se declarará vacante y se designará curador al representante de la Dirección General de Escuelas, quien desde ese momento será parte, atento a lo dispuesto por el Art. 338 de este Código.
Provincia de Mendoza Artículo 336 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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