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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 333 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 333. LÍMITES A LA INTERVENCION DE INTERESADOS Y FUNCIONARIOS

La actuación de las personas y funcionarios que puedan promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:

1) El Ministerio Público Fiscal cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos o reputada vacante la herencia, sin perjuicio de la intervención que pueda corresponderle en los procesos que se promuevan conforme al Art. 331.

2) El Ministerio Público Pupilar sólo intervendrá cuando existan personas menores, con capacidad restringida o incapaces y terminará cuando cese la minoría de edad, la restricción de la capacidad o la incapacidad de éstos o se inscriban los bienes.

3) Los tutores dejarán de intervenir cuando sus pupilos alcancen la mayoría de edad; los tutores especiales cuando cese el conflicto de intereses que dio lugar a su designación; los apoyos y curadores cuando cese la restricción de capacidad o la incapacidad del heredero.

4) Los defensores de ausentes, en los casos previstos en el Art. 334 de este Código, hasta tanto comparezcan los herederos del fallecido o se forme hijuela a su nombre.

5) Los funcionarios encargados de la percepción de la tasa judicial intervendrán hasta que exista declaratoria de herederos ejecutoriada y desde ese momento al solo efecto de vigilar la liquidación y percepción del tributo.

6) Los legatarios y cesionarios, intervendrán al solo efecto de percibir su legado o hasta que se le adjudiquen los bienes al cesionario.

7) Los acreedores del causante o de los herederos, sin perjuicio de que puedan ejercer la acción subrogatoria, cesarán de intervenir cuando se les pague o garantice la percepción de sus créditos.

8) La autoridad encargada de recibir la herencia vacante deberá ser notificada de los procesos en los que pudiera llegar a tener intervención. Las actuaciones sólo se les remitirán cuando se declare vacante la herencia. Su intervención cesará una vez aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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