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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 331 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 331. DESIGNACIÓN DE PERITO

Cuando correspondiere, conforme a los artículos precedentes, el Juez procederá a la designación de administrador y de perito, en la siguiente forma:

1) Se nombrará un perito avaluador, Licenciado en Ciencias Económicas o Contador Público Nacional, que hará también el inventario, si fuera de necesidad. El nombramiento se efectuará por sorteo de una lista que formará anualmente la Suprema Corte de Justicia de Contadores inscriptos para el cargo. Podrá designarse perito a propuesta de los herederos declarados y que se encuentren presentes en la audiencia, si todos ellos fueran mayores, capaces y lo acuerden por unanimidad en el profesional a designar.

2) Podrá también designarse un perito partidor en la forma señalada en el inciso precedente, quien practicará la cuenta particionaria de conformidad a lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Los herederos declarados, por mayoría, podrán resolver que el perito avaluador haga también la partición. Si correspondiere la partición judicial y no se hubiese designado perito partidor, el perito avaluador hará también la partición.



Provincia de Mendoza Artículo 331 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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