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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 328 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 328. DECLARATORIA DE HEREDEROS

I- Acreditado el vínculo de todos o reconocidos por quienes lo acreditaren, previo dictamen del Ministerio Público Fiscal, se dictará sentencia de declaratoria de herederos o de aprobación de testamento si correspondiera.

II- En la declaratoria de herederos se designará administrador definitivo y peritos, conforme lo dispuesto por el Art. 332, en su caso, para que realicen las operaciones de inventario, avalúo y partición, fijándoseles el plazo para la realización de las dos (2) primeras, según lo dispone el Art. 350 de este Código. Además, se fijará el procedimiento para el pago de los acreedores que se hubieren presentado, de acuerdo a las reglas fijadas en el Código Civil y Comercial de la Nación.



Provincia de Mendoza Artículo 328 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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