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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 321 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 321. MEDIDAS PREVENTIVAS, CONSERVATORIAS y URGENTES

Antes de iniciados los trámites del proceso sucesorio y durante el mismo, a pedido de parte interesada o de oficio, cuando no hubiere herederos conocidos o cuando todos ellos estuvieren ausentes o fueran personas menores de edad, con capacidad restringida o incapaces, los jueces, aunque sean incompetentes, procederán a dictar las medidas preventivas y conservatorias indispensables para la seguridad de los bienes, libros y papeles de la sucesión, entre ellas:

I.- Tomar las medidas de seguridad sobre las personas de los herederos menores de edad, con capacidad restringida o incapaces, que sean necesarias y suficientes.

II.- Autorizar la constatación judicial de bienes muebles e inmuebles que componen el acervo hereditario.

III.- Autorizar el ejercicio de derechos derivados de títulos valores, acciones o cuotas societarias IV.- Autorizar la percepción de fondos indivisos o el otorgamiento de actos para los cuales sea necesario el consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común.

V.- Sellar todos los lugares o muebles donde hubiere papeles o bienes, nombrando depositario al cónyuge que viviera en compañía del causante, al conviviente o a los parientes más próximos. Si hubiera alhajas y/o joyas y/o documentación importante ordenará su depósito, pudiendo los posibles herederos, por mayoría de capital, decidir que queden bajo la custodia de alguno o algunos de ellos.

VI.- Designar administrador provisorio.

VII.- Prohibir el desplazamiento de cosas muebles y atribuir a uno o a algunos de los coherederos el uso personal de éstas.

VIII.- Toda otra medida que juzgue oportuno, levantando acta de todo lo obrado.

IX.- Remitir las actuaciones al Juez competente.



Provincia de Mendoza Artículo 321 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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