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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 32 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 32. UNIFICACIÓN DE PERSONERÍA

I.- Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el Juez dispondrá que unifiquen la representación, mediante un solo apoderado y si no lo hicieren en el plazo que les fije, el Juez designará uno sorteándolo entre los que actúan en representación de los litigantes cuya unificación de personería se resuelve o de la matrícula de procuradores en caso de actuar personalmente o mediante representantes legales o funcionales, o por la mayoría de ellos. El auto que ordena o deniega la unificación de personería es apelable en forma abreviada; en el primer caso con efecto suspensivo y en el segundo sin él.

II.- La revocación podrá ser hecha por resolución expresa y unánime de los representados o por auto judicial; en ambos casos en el mismo auto se designará el nuevo representante común.

III.- El representante común actuará conforme a las instrucciones de sus representados si hubiere acuerdo y de lo contrario teniendo en cuenta los intereses comunes y la más pronta y favorable solución del litigio.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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