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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 317 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 317. ÁRBITROS DE DERECHO

I.- Si se tratare de Tribunal que debe laudar con arreglo a derecho, los árbitros deberán ser abogados y el Secretario abogado, escribano o procurador.

II.- La sustanciación será la convenida por los compromitentes y a falta de convenio al respecto, la del proceso de conocimiento. En todo caso asegurará, la audiencia de los litigantes y la recepción de la prueba pertinente que los mismos ofrezcan.

III.- El laudo se ajustará a lo dispuesto para las Sentencias por este Código.

IV.- Contra el Laudo solamente procede el Recurso de Apelación, debiendo ser interpuesto en la forma y plazo establecidos para las sentencias dictadas en proceso conocimiento.

V.- Si en el compromiso se hubiera hecho renuncia expresa del recurso de apelación, el Tribunal solo podrá examinar si los Árbitros han laudado sobre cuestiones no comprometidas, fuera del plazo para laudar o con violación de las garantías que asegura el segundo apartado de este Art.; en estos dos últimos casos, siempre que el apelante no hubiera consentido expresa o tácitamente la demora, o el vicio o defecto. Si se hubiera convenido una multa por alzarse, deberá abonarse ésta con carácter previo a la interposición del recurso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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