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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 311 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 311. COMPETENCIA

I.-Será Tribunal competente el de Primera Instancia del proceso donde se impusieron las multas o sanciones conminatorias. Si se tratare de proceso tramitado ante la Suprema Corte de Justicia en instancia única, será competente el Juez de ejecuciones, que corresponda al domicilio del ejecutante.

II.- Las multas procesales serán ejecutadas a pedido del Ministerio Público Fiscal y las sanciones conminatorias por su beneficiario.



Provincia de Mendoza Artículo 311 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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