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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 310 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 310. COMPETENCIA. NOTIFICACIÓN. EXCEPCIONES ADMISIBLES Y PRUEBA

I.- Será Tribunal competente el de Primera Instancia del proceso donde se prestaron los servicios o el Juez con competencia en ejecuciones, que corresponda al domicilio del ejecutante, si se tratare de proceso tramitado ante la Suprema Corte de Justicia en instancia única.

II.- Si la ejecución se sigue en contra del condenado en costas, la resolución que manda seguir adelante la ejecución se notificará por cédula electrónica en el domicilio electrónico denunciado y en el procesal electrónico constituido en el proceso principal. A falta de dichos domicilios, la notificación se practicará en el domicilio real.

III.- Cuando se ejecute al patrocinado, mandante o a quien propuso la medida, la notificación se practicará en el domicilio real y en el electrónico denunciado.

IV.- Sólo son admisibles las siguientes excepciones:

1) falsedad de la sentencia o auto regulatorio.

2) falta de legitimación sustancial pasiva.

3) prescripción.

4) pago.

5) compensación de crédito en dinero que conste en título con fuerza ejecutiva.

6) quita, espera o renuncia.

V.- La prueba de las excepciones debe surgir del proceso donde se devengaron los honorarios y se practicó la regulación, o de documento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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