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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 290 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 290. DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SUBASTADO

En caso de que el inmueble subastado se encontrare ocupado, y procediere su entrega al adquirente libre de ocupantes, el Tribunal -previa audiencia a los ocupantes, y de practicar una amplia encuesta ambiental y dar intervención a los organismos estatales pertinentes- fijará un plazo razonable, en atención a las particularidades del caso, para la desocupación del mismo, el que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. Dicha resolución será apelable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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