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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 282 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 282. DE LA CONCLUSIÓN DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA

I.- El cierre de la subasta se producirá en el día y hora señalados, de manera automática a través del Portal de Subastas. Concluido el acto de subasta y determinado el adjudicatario, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su Panel de Usuario del Portal. Asimismo, automáticamente se comunicará al Tribunal, al Martillero y a la Oficina de Subastas, que el remate ha concluido, los datos personales y de contacto del adjudicatario para cada uno de los bienes en subasta y del segundo mejor postor.

II.- El Tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.

III.- El adjudicatario deberá efectivizar el pago dentro del plazo de tres (3) días a través de las modalidades autorizadas en el Portal de Subastas. Una vez verificado el pago en su Panel de Control por el Tribunal, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, que será suscripta por el funcionario judicial y Martillero interviniente, a quien se lo habilitará para la entrega de los bienes subastados a los respectivos compradores. No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo indicado, se deberá dar aviso al segundo postor, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo establecido en los párrafos precedentes. Caso contrario, la subasta se declarará desierta.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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