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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 281 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 281. DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS

I.- Los usuarios registrados en el Portal, podrán acceder a todas las subastas judiciales electrónicas en las que pretendan participar como postores.

II.- El acto de subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles judiciales durante los cuales los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, sin interrupción entre la hora de inicio y finalización; salvo que el Tribunal considere necesario un plazo distinto.

La puja podrá ser continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados.

III.- Se adjudicará el bien a quien hubiere realizado la oferta más alta al momento de la finalización.

IV.- En caso de que el Tribunal dispusiere suspender o cancelar la subasta, deberá comunicar de inmediato tal circunstancia a la Oficina respectiva, para conocimiento de los interesados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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