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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 280 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 280. PUBLICIDAD

I.- Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en un único portal digital, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general. Sólo los usuarios registrados que no se encuentren inhabilitados en el caso concreto, podrán pujar válidamente a través de la modalidad electrónica que aquí se regula.

II.- A los fines de la adecuada publicidad en el Portal, se informarán además de los datos pertinentes establecidos en el decreto de subasta, una descripción más detallada del bien, sus fotografías y/o video -siempre que su carácter lo permita-; y demás datos exigidos para los edictos.

III.- Los Tribunales deberán fijar fecha de subasta con una antelación no menor a veinte (20) días de su inicio -salvo que se trate de bienes perecederos-, a efectos de una adecuada publicidad del remate en el Portal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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