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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 279 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 279. REGISTRO DE POSTORES

I.- Al efecto previsto en el Art. anterior, deberá crearse dentro del ámbito de la Oficina de Subastas un Registro General de Postores, en el cual cualquier persona humana o jurídica podrá inscribirse para participar en las subastas judiciales electrónicas que se dispongan. Dicha inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la admisión del postulante, plazo que transcurrido producirá automáticamente la caducidad de la inscripción. Los interesados podrán reinscribirse, debiendo cumplimentar nuevamente el procedimiento de admisión establecido.

II.- Las solicitudes de inscripción se formalizarán en los formularios previstos al efecto por la Oficina de Subastas, los que revestirán carácter de declaración jurada. Cumplido ello, el sistema generará una constancia de admisión en la que se consignarán los datos personales ingresados por el solicitante, la cual será enviada a la dirección de correo electrónico que aquél denunciara.

III.- En los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso en los términos previstos en este Código, será inhabilitado por el plazo de seis (6) meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos (2) años.

IV.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas y compromisos asumidos por el usuario, facultará al Encargado responsable de la Oficina de Subastas a revocar su inscripción y darlo de baja en el sistema, por un plazo de hasta dos (2) años. Las sanciones establecidas en la presente norma y en la precedente, podrán ser impugnadas por la vía administrativa que correspondiere.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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