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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 277 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 277. REGLAS APLICABLES

I.- Las subastas judiciales de bienes muebles registrables e inmuebles se podrán realizar a través de posturas efectuadas en sobre cerrado, debiendo en tal caso cada oferente acompañar con su oferta un depósito judicial de garantía equivalente a un diez por ciento (10%) de la base, o una suma razonable que determinará el Tribunal si la subasta fuere sin base.

Los depósitos de quienes no resultaren ganadores serán reintegrados de manera inmediata.

Dichos fondos no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna.

II.- Salvo que el Tribunal considere necesario un plazo distinto, se recibirán los sobres con las posturas durante cinco (5) días, debiendo el Tribunal indicar fecha y hora de inicio y finalización de este trámite. En cada caso, se deberá labrar el acta pertinente.

III.- Al vencimiento del plazo, el Secretario procederá a la apertura de los sobres en presencia del Martillero interviniente, y de los oferentes que así lo deseen. El bien se adjudicará al autor de la oferta más alta.

IV.- A petición de parte, el Tribunal podrá disponer una modalidad mixta. En tal caso, una vez efectuada la apertura de sobres, se individualizará a aquellos oferentes que hayan efectuado las tres (3) posturas más altas, quienes acto seguido podrán pujar entre sí con intervención del Martillero actuante y en presencia del Secretario, hasta lograr la adjudicación.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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