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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 264 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 264. INMUEBLES

Para la subasta de inmuebles se observarán las siguientes reglas:

I.- Se constatará el estado del bien a subastar, debiendo indicar detalladamente en su caso personas que lo ocupan y carácter en que lo hacen. Esta diligencia será practicada por el Oficial de Justicia del Tribunal que corresponda, en asocio del martillero interviniente, y en caso de ser necesario, se dispondrá el allanamiento de domicilio y el auxilio de la fuerza pública.

II.- Bajo su responsabilidad, el Martillero acompañará al expediente informes emitidos en los últimos noventa (90) días respecto:

a) Deudas por impuestos, tasas y contribuciones, y prestatarios de servicios públicos. b) Deudas por expensas o gastos comunes, si se tratare de unidades de propiedad horizontal o comunidades con régimen legal similar.

c) Condiciones registrales del dominio y gravámenes que lo afecten.

d) Avalúo fiscal o base imponible para el pago del impuesto inmobiliario.

e) Copia certificada del título de la propiedad.

A tal fin los registros, reparticiones públicas y consorcios de propietarios deberán rendir los citados informes a solo requerimiento del Martillero interviniente.

III.- El ejecutante indicará la base sobre la cual partirán las ofertas, la que no podrá ser inferior al avalúo fiscal. Igualmente, indicará los incrementos mínimos entre las eventuales posturas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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