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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 258 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 258. AMPLIACIÓN, LIMITACIÓN, SUSTITUCIÓN Y LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

I.- Si por la deducción de tercería sobre los bienes embargados, limitación o levantamiento de embargo o por cualquier otra circunstancia, resultara insuficiente lo embargado, a juicio del Juez, podrá decretarse, a pedido del ejecutante y sin sustanciación, que se amplíe el embargo.

II.- Cuando el ejecutado pidiere que se limite el embargo, se resolverá la pretensión, mediante auto y previa vista al ejecutante.

III.- Si los bienes embargados no fueren los reclamados en la demanda y no se encontraren afectados con garantía real al crédito en ejecución, el ejecutado podrá solicitar sustitución de embargo, que se resolverá como en el caso precedente. Si se ofreciere en sustitución del embargo dinero en efectivo, en cantidad suficiente a juicio del Juez, éste la dispondrá, sin vista a la contraria.

IV.- En la misma forma se resolverá el pedido de levantamiento de embargo que formule el ejecutado, por cualquier circunstancia.

V.- Toda persona está autorizada a requerir, en calidad de tercero perjudicado por el embargo, su levantamiento. Esta gestión será tramitada con vista por cinco (5) días a los demás interesados. De la resolución que recaiga no habrá recurso si se rechazara la pretensión del tercero, quien podrá deducir la acción de tercería. Las demás resoluciones relativas a ampliación, limitación, sustitución y levantamiento del embargo, serán apelables en forma abreviada, en el primer caso sin efecto suspensivo y con tal efecto en los demás.

VI.- En el caso de que la Provincia haya declarado la emergencia cuando se hayan producido terremotos, aluviones o cualquier otro siniestro que afecten a la población en general, no podrán embargarse los bienes del afectado que se encuentre ejecutado. En caso de embargos trabados con anterioridad, el afectado podrá pedir su levantamiento. Para ejercer este beneficio deberá acreditarse la calidad de damnificado con certificado expedido por la autoridad administrativa que corresponda. El ejecutado deberá además acompañar la documentación que acredite la propiedad sobre los bienes. Este beneficio podrá ser invocado hasta el plazo de un (1) año a computar desde la declaración administrativa de emergencia y no suspenderá la tramitación del proceso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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