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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 255 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 255. DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS

I.- Los bienes embargados se depositarán: si se tratara de dinero o de valores, en el banco oficial correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a los autos de referencia.

Si se tratare de bienes muebles o semovientes, en el establecimiento que la ley señale o bien en poder del deudor o de un tercero, si así lo convinieren los litigantes.

II.- Si se embargare bienes a empresas o materiales afectados a un servicio público, si procediere, se hará la traba sin afectar la regularidad del mismo y se designará depositario al gerente o administrador.

III.- Embargándose establecimientos agrícolas, industriales o comerciales, el depositario, que nombrará el Juez, desempeñará las funciones de administrador.

IV.- Cuando se embargaren bienes afectados en forma esencial al funcionamiento de una empresa, no podrán retirarse del local donde prestan servicios, ni inmovilizarse, pudiendo ser designado un interventor que vigile su permanencia y conservación.

V.- Si se embargaren bienes inmuebles, se ordenará su anotación en el registro público correspondiente, y, con posterioridad, siempre que el actor lo solicite, se constatará por el Oficial de Justicia que los mismos están en posesión de las personas a cuyo nombre figuran Inscriptos. Podrá pedir el actor en tal caso la designación de depositario la que recaerá en la persona del propio deudor, salvo que existieran razones fundadas para nombrar un tercero.

Si se comprobare que un tercero está en posesión del bien, el actor podrá solicitar la subasta del inmueble en el estado en que se encuentra, a lo que se proveerá de conformidad, previa vista al ejecutado, haciéndose constar en los edictos el estado de posesión.

VI.- Cuando se embargaren fondos o valores en poder de instituciones bancarias, de ahorro u otras análogas, deberá hacerse constar los datos que permitan individualizar con precisión a la persona afectada por la medida, salvo casos de urgencia que el Juez apreciará. El embargo que se hubiera trabado sin estos requisitos, caducará de pleno derecho a los treinta (30) días de anotado, si antes no se hubieran cumplido aquellos actos que permitan individualizar con precisión a la persona afectada por la medida, salvo casos de urgencia que el Juez apreciará.

VII.- Si se embargaren créditos con garantía real se hará la anotación en el Registro Público respectivo y se notificará al deudor del crédito. Si el embargo recayese sobre créditos, sueldos u otros bienes en poder de terceros, se notificará a éstos, intimándolos a que oportunamente hagan los depósitos judiciales de los mismos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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