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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 249 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 249. TÍTULO. REQUISITOS

I.- El título para iniciar el juicio de apremio será la boleta de deuda, firmada por el ente recaudador, la que debe contener los siguientes recaudos:

1) Número.

2) Nombre del recaudador.

3) Nombre y domicilio del deudor.

4) Importe y naturaleza del crédito, discriminado por conceptos.

5) Lugar y fecha del libramiento.

6) Plazo para el pago administrativo de la deuda, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días.

II.- La firma inserta al pie de la boleta a que se refiere la primera parte de este Art., podrá ser impresa por medios electrónicos e intervenida mediante el sistema de timbrado. A tal fin se deberán adoptar las medidas de control y seguridad que sean necesarias para garantizar su autenticidad.

III.- Cuando se verifiquen cambios en los sujetos pasivos y/o en los domicilios de éstos, insertos en el título, podrán denunciarse los mismos y anotarse las modificaciones que correspondan en la boleta de deuda, la que será avalada con la firma del funcionario competente.



Provincia de Mendoza Artículo 249 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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