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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 227 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 227. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

I.-La acción de inconstitucionalidad que puede promover el Fiscal de Estado, conforme el Art. 177, segundo párrafo de la Constitución Provincial, deberá deducirse dentro del plazo de un (1) mes desde la fecha de la vigencia de la ley, decreto, reglamento u ordenanza o desde que se formalizó el contrato o convenio o se dictó la resolución.

II.- La acción de inconstitucionalidad que pueden deducir los particulares conforme el Art. 48 de la Constitución Provincial, deberá ser promovida dentro del plazo de un (1) mes a contar desde el día en el cual la norma afecte el interés del accionante.

III.- La demanda mencionará en forma expresa y concreta, la cláusula constitucional violada y la norma en contra de la cual se acciona. Si se tratara de particulares, se expresará si existe lesión actual y en qué consiste y en caso contrario en qué consiste el interés legítimo que se invoca para demandar.

IV.- En la etapa final del proceso, presentados o no alegatos, y previo a llamarse al acuerdo para dictar sentencia, necesariamente debe darse vista al Procurador General de la Corte por diez (10) días. No corresponde su intervención en la etapa inicial ni en cuestiones accesorias.

V.- La sentencia hará la declaración que corresponda sobre la norma impugnada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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