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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 222 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 222. TRÁMITE ESPECÍFICO

I.- Inmediatamente, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la demanda, aún si fueran inhábiles, el Juez deberá proveerla.

II.- Cuando se tratare de hechos, actos u omisiones de órganos o agentes de la Administración Pública, el Juez requerirá a éstos un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de las medidas impugnadas y de sus fundamentos, el que deberá ser evacuado en un plazo perentorio de tres (3) días.

III.-Tratándose de hechos, actos u omisión imputable a particulares, se les correrá traslado de la demanda por un plazo de tres (3) días.

IV.-Las partes no podrán articular excepciones previas, demandas reconvencionales ni incidentes de ninguna naturaleza. El Juez deberá subsanar, de oficio o a petición de parte, los vicios de procedimiento que se produjeren, asegurando, dentro de la naturaleza sumarísima de la acción de amparo, la vigencia plena del principio de contradicción.

V.- DE LA PRUEBA. Si de la contestación del informe o de la demanda, surgiere la necesidad de producir prueba, a los efectos de su recepción se fijará audiencia dentro del tercer día de evacuado el informe o contestada la demanda. La producción de la prueba se regirá por las normas generales de este Código, con las siguientes limitaciones: a) El número de testigos propuestos no podrá exceder de tres (3) por cada parte. b) La prueba informativa propuesta por las partes y admitida por el Juez deberá evacuarse en un plazo máximo de dos (2) días, siendo carga de la parte que la propuso urgir su producción. En todo oficio que se libre recabando informe se hará constar el plazo establecido para su contestación. El remiso en el cumplimiento de esta disposición será pasible de una multa de hasta un (1) JUS por cada día de retardo, que se aplicará de oficio, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por ley.

VI.- DE LA SENTENCIA.

1) El Juez deberá dictar sentencia dentro del quinto día de quedar en estado la causa.

2) Si la sentencia concediera el amparo, al mismo tiempo que se notifique a las partes se despachará el mandamiento respectivo, que deberá contener: a) La determinación precisa de lo que debe o no hacerse o de lo que debe darse; b) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de dos (2) días. c) El plazo prudencial en que deba producirse la reglamentación de la ley o norma general.

3) El órgano o agente de la Administración Pública a quien el mandamiento se dirija, deberá cumplirlo sin que pueda oponer excusa alguna ni ampararse en la obediencia jerárquica.

4) Si por cualquier circunstancia el mandamiento no pudiera diligenciarse con la autoridad a quien está dirigido, se entenderá con su reemplazante o, a falta de éste, con su superior jerárquico.

VII.- Tanto la notificación de la demanda como el mandamiento que haga cumplir la sentencia, se diligenciarán en el plazo de un (1) día debiendo arbitrarse los medios a tal fin.

VIII.- La sentencia de amparo deja subsistente el ejercicio de las acciones ordinarias que puedan corresponder a las partes.

IX.- Las actuaciones del proceso de amparo están exentas de sellado y de todo otro impuesto o aporte previsional, los que se repondrán al concluir el mismo.

X.- DEL RECURSO DE APELACIÓN a) Contra la sentencia y el auto que resuelva medidas cautelares, procede el recurso de apelación que será concedido sin efecto suspensivo cuando se acoja el amparo o se haga lugar a la medida. b) Este recurso deberá interponerse dentro de los dos (2) días de notificarse las resoluciones expresadas, debiéndose fundarse en el escrito de interposición. c) El recurso debe ser acordado o denegado en el día y es deber del Secretario arbitrar los medios necesarios para que el Tribunal de grado reciba las actuaciones dentro de un (1) día de concedido. d) De los fundamentos del recurso se correrá traslado al apelado por el término de dos (2) días. e) Contestados los agravios y rendida en su caso la prueba que se hubiese admitido u ordenado de oficio, el Tribunal dictará resolución dentro del quinto día de estar la causa en estado.

XI.- REGLAS PROCESALES COMPLEMENTARIAS.

1) En cualquier estado de la instancia el Juez o Tribunal, a petición de parte y con el objeto de afianzar la garantía constitucional afectada y siempre que exista riesgo de daño irreparable, podrá ordenar las medidas innovativa o de no innovar idóneas, las que se cumplimentarán en forma inmediata, sin perjuicio de su ulterior notificación. En caso de hacerse lugar, el Juez o Tribunal exigirá la contracautela adecuada para responder de los daños que dichas medidas pudieran ocasionar. La solicitud deberá resolverse en el mismo día de su presentación.

2) Ante la solicitud de cualquier medida contra hechos, acciones u omisiones de la Administración Pública, el Juez podrá correr vista por dos (2) días a la demandada y resolverá sin sustanciación, en el plazo de un (1) día de contestada la vista o vencido el término para hacerlo, aplicándose en las demás cuestiones las disposiciones de este Código.

3) Los trámites relativos a las medidas previstas en este inciso, no suspenderán en ningún caso los procedimientos o términos de la acción principal, debiendo en su caso, disponerse la formación de pieza separada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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