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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 209 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 209. PROCESOS POR PRESCRIPCIÓN

En los procesos por prescripción adquisitiva se seguirán las reglas del proceso de conocimiento, con las siguientes particularidades:

I.- Con la promoción de la demanda de prescripción adquisitiva deberá adjuntarse:

a) Copia certificada del informe de dominio y gravámenes, cuando se tratare de cosas registrables.

b) Plano de mensura para título supletorio suscripto por profesional matriculado, aprobado por la oficina técnica provincial correspondiente, cuando se tratare de inmuebles.

II.- La resolución que ordene correr traslado de la demanda al titular registral y/ o propietario será notificada por cédula al domicilio que corresponda. Además, se dispondrá:

a) La citación a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble, la que se notificará por edictos debiendo publicarse por cinco (5) días en forma alternada, sin perjuicio de la mayor publicidad que disponga el Juez de conformidad con lo previsto en el Art. 72 inc. III de este Código.

b) La citación a la Municipalidad o a la Provincia, según la ubicación del inmueble, para que se expidan sobre la existencia de interés público comprometido.

c) La anotación de la litis en el asiento registral de la cosa.

d) La colocación de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en especial número y carátula, juzgado de radicación, nombre del pretendiente y del titular registral y en su caso superficie pretendida. El cartel deberá ser colocado en el lugar del inmueble que sea visible desde el principal camino de acceso y su mantenimiento estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. Las medidas del cartel serán fijadas prudencialmente por el Tribunal con el objeto de garantizar la efectiva visibilidad del mismo. El actor deberá acreditar el cumplimiento de esta disposición mediante fotografía certificada por escribano público o constatación de oficial de justicia.

III.- Será necesaria la intervención del defensor oficial en representación de los presuntos interesados ausentes.

IV.- La prueba de los extremos necesarios debe valorarse teniendo en miras el interés público comprometido en el saneamiento de títulos. Si bien se admitirá toda clase de pruebas, la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testimonial y será necesaria la inspección judicial del inmueble, todo ello bajo pena de nulidad.

V. La sentencia que declara adquirido el dominio establecerá:

a) La fecha exacta de adquisición del derecho real;

b) La inscripción en los registros públicos, a los fines de su oponibilidad contra terceros;

c) No se aplicarán costas a los demandados y terceros comparecientes que no hubieren formulado oposición;

d) La sentencia que rechace la demanda no impedirá la iniciación de un nuevo juicio con el mismo objeto



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Los comentarios de los usuarios

Me pueden indicar como encontrar procesos tipicos y atipicos del codigo procesal de mendoza??? se que seria monitorio, ordinarios, sumario, ejecutivos, etc, son mas, no se cuales ni como encontrarlos

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