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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 190 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 190. OPOSICIONES Y TACHAS

I.- Si la persona que comparece, de acuerdo a sus datos personales y demás antecedentes, no fuera la misma que se ofreció como testigo o no reuniera los requisitos exigidos por el Art. 185, el Tribunal, de oficio o a pedido de la contraria, no admitirá su declaración.

II.- Las preguntas del pliego y ampliaciones; las repreguntas y preguntas de la contraria, que no se ajustaren a lo dispuesto por el Art. 188, serán modificadas o desestimadas, de oficio.

III.- Antes de la audiencia final podrán las partes oponerse a la declaración de algún testigo debiendo justificarla debidamente.

En el acto de ésta, los litigantes podrán tachar a los testigos por causales que permitan presumir parcialidad en sus declaraciones y ofrecer la prueba de los hechos en los cuales la funden. Si se tratara de testigos, no podrán ofrecerse más de tres, por cada testigo tachado. Esa prueba se recibirá en la misma audiencia. Si los testigos ofrecidos para justificar la tacha no estuvieran presentes, serán inmediatamente citados por el medio idóneo más ágil posible. Si no comparecieran caducará el ofrecimiento. El planteo de la tacha no suspenderá la audiencia, siendo el mérito de la misma apreciado en la sentencia.

IV.- Si el testigo se negara a declarar invocando secreto profesional o inminencia de daño moral o material para él, su cónyuge, su conviviente, ascendientes, descendientes, personas menores de edad o con capacidad restringida a su cargo, el juzgador le escuchará privadamente sobre los motivos y circunstancias de su negativa y le permitirá o no abstenerse de contestar. No podrá invocar el secreto profesional cuando el interesado exima al testigo del deber de guardar el secreto, salvo que el Juez, por razones vinculadas al orden público, lo autorice a mantenerse en él.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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