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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 189 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 189. RECEPCIÓN DE DECLARACIONES

I.- Los testigos serán examinados individual y sucesivamente, empezando, de ser posible, con los ofrecidos por el actor. Una vez examinados permanecerán en la sala de audiencias hasta la terminación del acto, salvo autorización concedida por el juzgador para retirarse antes, por motivos justificados.

Deberá procurarse que los testigos que hayan declarado no tomen contacto con los que aún no lo hubieren hecho.

II.- Prestarán juramento de decir la verdad y serán informados de las sanciones penales del falso testimonio.

III - Acto continuo cada testigo será interrogado.

1) Por su nombre, edad, nacionalidad, profesión, estado y domicilio.

2) Por el conocimiento de los litigantes y si es cónyuge, conviviente o si es pariente de alguno de ellos y en qué grado.

3) Si es amigo con frecuencia de trato o enemigo, acreedor, deudor, empleado o empleador o tiene algún otro género de relación o vínculo con cualquiera de los litigantes.

IV.- Luego se les examinará de acuerdo al interrogatorio y ampliaciones; repreguntas y preguntas de la contraria, sin perjuicio de las preguntas y pedidos de aclaraciones que el juzgador estime conveniente formular. En todo caso deberán dar razón de sus dichos.

V.- El testigo deberá justificar su identidad con el documento idóneo correspondiente, dejándose constancia de ello en el acta. Si no pudiera hacerlo, se tomará su declaración, emplazándolo a acreditar su identidad en el plazo de un (1) día bajo apercibimiento de no ser considerada la misma ni expedirle constancia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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