Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 188 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 188. INTERROGATORIOS, AMPLIACIONES, REPREGUNTAS Y PREGUNTAS
Sin perjuicio de los pliegos de interrogatorios que pudieran haber acompañado las partes, los testigos serán interrogados libremente. Las preguntas del interrogatorio serán pertinentes, claras y precisas, no conteniendo cada una de ellas más de una cuestión. Se evitará la forma sugestiva.
El proponente podrá ampliar el interrogatorio y la contraria repreguntar a fin de que el testigo concrete y aclare sus declaraciones y preguntar sobre cualquiera de los hechos controvertidos, con sujeción a lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo.
El juzgador puede limitar el interrogatorio, las ampliaciones, repreguntas y preguntas, si las considerase superfluas o excesivas y resolverá acto continuo, cualquier oposición que se dedujere.
Provincia de Mendoza Artículo 188 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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